RESUELVE TUS DUDAS SOBRE EL NUEVO CERTIFICADO ENERGÉTICO OBLIGATORIO PARA VIVIENDAS
Desde el 1 de junio de 2013 cualquier propietario que venda o alquile su vivienda deberá presentar un certificado energético de la misma.
Nosotros podemos solucionar todas las posibles dudas que tengáis al respecto. Si tenéis cualquier consulta estaremos encantados de atenderles, pero antes veamos las preguntas más frecuentes que se han realizado sobre este tema.
Todas las respuestas están basadas en el nuevo Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
El certificado informará a compradores o usuarios sobre las características energéticas de sus edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética respecto de otros inmuebles para poder escoger la vivienda que gaste menos en la factura de la luz y el gas.
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El certificado energético pondrá a cada vivienda una nota de la A la G, como los electrodomésticos. De esta forma una vivienda con una eficiencia energética A puede reducir su factura un 20%-30% respecto de una vivienda calificada como C o D, y hasta un 70% respecto a una G. Puede que las viviendas más eficientes sean más caras pero esta inversión se amortizará a largo plazo con un mayor ahorro en las facturas.
Entre los condicionantes que determinarán la calificación de una vivienda se encuentran los materiales de la fachada y su orientación, la envolvente de la vivienda (techo, paredes y suelo), la calidad de las ventanas y persianas, el sistema de calefacción y refrigeración, y el tipo de combustible utilizado.
Con toda probabilidad, la gran mayoría de viviendas construidas antes de 2007 (entrada en vigor del Código Técnico de Edificación) obtendrán una mala puntuación, por debajo de la E. Esto no nos obliga a nada, pero los propietarios que quieran aumentar el atractivo de su vivienda podrán mejorar su calificación ya que, junto con su certificado, recibirán una serie de recomendaciones de mejora.
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- Registrado en el Gobierno Vasco
- Realizado por Arq. Técnicos homologados y colegiados.
¿Quién estará obligado a realizarlo?
El propietario o promotor de un edificio o unidad de vivienda en venta o alquiler será responsable tanto de encargar la realización de la certificación como de su correcta conservación.
¿En qué tipo de edificios deberá hacerse?
- Edificios de nueva construcción
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público
La certificación puede afectar al edificio completo o unidades independientes (pisos o locales) del mismo. Aunque se puede certificar el edificio completo siempre será más preciso calcular las viviendas de una en una. Así sabremos exactamente cuánto consumirá nuestra casa si mantenemos unas condiciones mínimas de confort.
No, la etiqueta debe mostrarse desde el momento en que sale al mercado. El Real Decreto especifica:
“La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.”

¿Qué pasa si no lo hago?
La Ley 8/2013, de 26 de junio establece en su disposición adicional tercera una serie de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Constituye así una infracción leve, con multas de 300 a 600 euros:
“Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.”
Podría ser una infracción grave, con multas de 601 a 1.000 euros:
“Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.”
Y existen también infracciones muy graves, con multas de 1.001 a 6.000 euros, como por ejemplo:
“Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.”
Y una vez realizado ¿tiene caducidad?
El certificado energético tiene una validez de 10 años. Una vez trascurridos, cada comunidad podrá decidir las condiciones para su renovación. Los propietarios de un edificio certificado podrán volver a certificarlo si consideran que su certificación ha mejorado tras una rehabilitación. El propietario será responsable tanto de la renovación del certificado como de conservar la documentación correspondiente.
La buena noticia es para quien pretenda comprar o alquilar, ya que estará mejor informado sobre la eficiencia energética de la vivienda y, por tanto, sobre lo que le costará la factura eléctrica. En un futuro próximo esto será un factor fundamental a la hora de decidirse por una casa u otra, al igual que ahora ocurre con los coches o los electrodomésticos. Aparte de estas ventajas para el usuario, es importante recordar que uno de los objetivos de esta nueva normativa es reducir nuestro consumo energético para así preservar el medio ambiente.
Éstas son las dudas más comunes pero recordad que si algo no os ha quedado claro podéis dejarnos un comentario y os responderemos lo antes posible.
Si desea hacernos alguna consulta o necesitas más información sobre alguno de nuestros servicios, puede contactar con nosotros a través de nuestro número de teléfono o bien, escribirnos un e-mail.
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